Declaración sobre la legalización de la salud reproductiva

El artículo 86 del Código Penal, redactado en 1921, prevé algunos casos de aborto no punible, sin embargo Argentina se debe aún un serio debate, libre de prejuicios sobre el problema del aborto, realidad que se pretende ignorar pero que según cifras conocidas, asciende a 500 mil casos anuales, practicados en el país. 
 
El Comité de la CEDAW ha advertido reiteradamente al Estado argentino sobre la necesidad de reducir la mortalidad de las mujeres gestantes revisando la legislación que pena a las mujeres que abortan y a los profesionales que ejercen la práctica. 
 
La actualización de la Guía Técnica para la atención de los abortos no punibles significó, no sólo responder a los requerimientos internacionales, sino dar certeza a los profesionales de la salud sobre la forma de actuar ante casos determinados. Al ser elevada esta Guía al rango de Resolución aseguraba que cada caso no quede librado a la interpretación de los jueces. 
 
El Ministro de Salud negó haber firmado esta Resolución a pesar que se la había anunciado en la reunión de la ONU de julio de este año.
En la Provincia de Chubut se sancionó una ley que impone el cumplimiento de este Protocolo, en las Provincias de Santa Fe, Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires existen directivas para su aplicación. 
 
Consideramos indispensable que hasta tanto el debate sobre este tema, tan importante para la salud y la vida de las mujeres, no se efectúe con suficiente amplitud y profundidad, es urgente sancionar una ley que asegure la posibilidad de abortar, sin intervención de la justicia, en los siguientes casos:
 
  • Si el embarazo fuera fruto de una violación, acreditada ante la justicia, la policía o un servicio de salud.
  • Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer. 
  • Si existieran malformaciones fetales graves.
 
Mesa Directiva de la APDH
Buenos Aires, 2 de agosto de 2010