Guillermo Catalino Romero

Nombre y número de la causa:

CASO NRO. 213 caratulado “GUILLERMO CATALINO ROMERO” anexado a la causa nro. 4012 caratulada “RIVEROS, SANTIAGO OMAR Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LALIBERTAD, TORMENTOS, HOMICIDIOS, ETC…”

Tribunal y radicación (Número, nombre de los jueces y dirección):

Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, a cargo de la Dra. Alicia Vence.

Abogados/as que representan a la APDH:

- Ricardo Huñis

- Máximo Castex

- Sonia Debora Casales

- Mariana Neves Rodríguez

- Erika Kirschner

- Carlos Tobal

- Teté Piñero

- María Cristina Jorge Rodríguez

Números y mails de contacto: 

4374-5507 / 4373-2062

estudiobh@fibertel.com.ar

Etapa (instrucción, juicio oral, con sentencia- si se desarrolla el juicio oral indicar TOF, lugar, sala y días y horarios):

Instrucción

Breve resumen

La causa se originó a raíz de la denuncia formulada por el Sr. Guillermo Catalino Romero con fecha 20/12/2005, en la que hizo saber que en la localidad de Maquinista Savio, Partido de Escobar, existe un predio donde personal militar, durante el último gobierno de facto, habría arrojado cuerpos de personas fallecidas.

La causa estuvo estancada muchos años hasta que el 11 de Octubre de 2012, la jueza Alicia Vence, realizó una inspección ocular en el predio, acompañada por profesionales del Equipo Argentino de Antropología Forense y testigos de los hechos denunciados.

En dicha oportunidad, se realizaron trabajos de prospección en el predio tendientes a cotejar por un lado, los antecedentes de autos con las características del predio y, por otro, evaluar la posibilidad de llevar adelante trabajos arqueológicos en dicho terreno.

Con fecha 28/11/2012 el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) presentó un informe sobre las tareas de prospección.

Con fecha 19/02/2013 el juzgado le solicitó al EAAF que informe sobre la posibilidad de realización de un proyecto de trabajo, con el objeto de proceder a la prospección, sondeo, excavaciones, extracciones de muestras, evidencias y elementos de interés para la investigación, de las áreas que resulten necesarias a fin de determinar la presencia de restos óseos humanos.

Con fecha 26 de Abril de 2013 presentó un plan de trabajos arqueológicos para el predio de Maquinista Savio, en el cual se sugiere una metodología de excavación de trincheras paralelas de diversas dimensiones y profundidades mediante el uso de máquina retroexcavadora.

Con fecha 22/07/2013 el Ejército Argentino informó que para la realización de las tareas arqueológicas resulta necesario contar con una máquina retroexcavadora CATERPILLAR 225 o similar, que si bien es de provisión del B. Ing. 601, se encuentra fuera de servicio, siendo de elevado costo su reparación. Razón por la cual no resulta factible que colaboren con la realización de las tareas de excavación que les fueron requeridas.

Con fecha 8 de Agosto de 2013 el Ministerio de Defensa informó que la única máquina retroexcavadora con las características solicitadas se encuentra siendo utilizada en el predio conocido como “El Campito”, dentro de la Guarnición Militar Metropolitana (Campo de Mayo), en el marco del Caso 203 “Santucho, Ana Cristina s/denuncia”. Una vez concluidas esas tareas, dicha retroexcavadora será puesta en disponibilidad del juzgado.

El día 5 de Diciembre de 2013 la jueza Alicia Vence ordenó librar exhorto al Sr. Juez Federal Subrogante en lo Criminal y Correccional de Campana, Pcia. de Buenos Aires, Dr Adrián Ignacio Ezequiel González Charvay, a los efectos de peticionarle emita orden de allanamiento contra el predio aludido, con el objeto de proceder a la prospección, sondeo, excavaciones, extracciones de muestras, evidencias y elementos de interés que acrediten la existencia de restos óseos humanos de personas que se encuentran en carácter de desaparecidas. Asimismo, dispuso que la medida se lleve a cabo desde el día 10 al 17 de Diciembre de 2013, encomendando su realización y organización al Equipo Argentino de Antropología Forense, que contará con el aporte del Batallón de Ingenieros 601 del Ejército Argentino.

Con fecha 11 de Diciembre de 2013 se dejaron sin efecto las actividades de prospección, sondeo, excavación y extracción de muestras y evidencias antes aludidas, en atención a que el Ministerio de Defensa alega no contar con los fondos suficientes para financiar las excavaciones.

Para el 2014 esperamos poder materializar las medidas oportunamente ordenadas, para lo cual solicitaremos que se libre oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de de que informe si resulta factible que dicho Ministerio suministre los fondos económicos necesarios para solventar la medida ordenada, subrayando la importancia que tiene no sólo para el objeto procesal de esta causa, sino también para el resto de los casos anexados al cuerpo principal.

Cuestión negativa: el terreno del predio de Maquinista Savio se encuentra usurpado, con peligro de construcción de viviendas, pese a que oportunamente el juzgado dispuso la custodia de ese lugar y más allá de que por las presuntas usurpaciones ha tomado intervención la Fiscalía Descentralizada de Escobar, en el marco de la causa nro. 2483/2012.