Sub comisión de consultorio jurídico

Introducción

La Sub Comisión de Consultorio está integrada por un equipo de abogados, estudiantes de derecho y una Licenciada en Asistencia Social. Asimismo hemos tenido el agrado de trabajar en conjunto con una abogada proveniente de Brasil, especializada en Derechos Humanos.
La Sub Comisión tiene por objetivo profundizar en el asesoramiento y atención de los casos vinculados con la violación de derechos humanos. Sin embargo, los miembros de la Sub Comisión entendemos los derechos humanos en un concepto amplio e integral.
En consecuencia, asumimos nuestra función no sólo como una mera receptoría de consultas, sino también con el compromiso de un seguimiento puntilloso de la resolución de cada caso.
Como viene haciéndolo desde hace tiempo, la Sub Comisión trabajó en conjunto con la Sub Comisión de Orientación y Admisión de Casos, en la búsqueda de una armónica atención a las personas que se acercan con diversas problemáticas sociales. 
Tal como ha sucedido en otros años, en el Consultorio hemos recibido un gran cúmulo de consultas relacionadas con diversas situaciones de violación a los derechos humanos, como así también algunas relacionadas con otras temáticas. Siendo fiel al espíritu de los integrantes de la Sub Comisión, todos los consultantes han sido escuchados y se han evacuado sus problemáticas del modo más adecuado y aplicable a casa caso en particular.
A continuación se exponen los casos más relevantes y significativos que han sido atendidos por el Consultorio.

1) AG
Antecedentes
En la Memoria 2011 se ha expuesto el caso de AG, de nacionalidad uruguaya, quién presentaba un problema de salud en su corazón, debiendo ser atendida a la brevedad con una intervención quirúrgica.
Se destacan brevemente los antecedentes:
Con fecha 20-09-2011 ingresa la Consulta al Consultorio Jurídico elevada por el Sector de Admisión de casos.
En el objeto de la petición se consigna “ afección del corazón muy seria” ( SIC)
Entrevistada AG en el consultorio, se verifican los hechos por ella denunciados los que refiere a :
a) Cumplimiento de sentencia por delito vinculado a la venta de estupefacientes. (Se aclara que también estuvieron detenidos su pareja y su suegro afirmando que ella no estaba al tanto de dicho ilícito.)
b) Extravió de su pasaporte uruguayo en Juzgado Federal de San Martín Nº 2  que dictó la sentencia.
c) Falta de atención médica suficiente durante su privación de libertad que pudo haber agravado su salud y especialmente su corazón
d) Diagnóstico médico que confirma la urgencia de la operación descripta como “ ablación por radiofrecuencia”
e) El pedido de la consultante manifestado en  el Consultorio tenía dos vertientes: i) Una de carácter patrimonial contra el Estado Nacional y S.P.F ii) otra referida a realizar un amparo para lograr su operación del corazón.
f) El Consultorio y sus integrantes se abocaron únicamente a la protección del Derecho a la Salud apartándose (como se ha indicado desde el Consejo) del reclamo patrimonial.
g) En ese sentido, pudimos determinar que  no contando AG con documentación que acreditara su identidad (el pasaporte estaba extraviado en el Juzgado) no podían operarla en el Hospital Cosme Argerich.
h) A partir de allí, nos conectamos con el Consulado de la República del Uruguay  a través del Dr. Juan Olmos y se logró que la Cónsul Lic. Lilian Alfaro interviniera en forma inmediata. Lo primero que hizo el Consulado fue otorgarle una cédula precaria para poder comenzar cualquier trámite. Además, la Cónsul se comunicó personalmente con la Dirección del Hospital.

Derecho Humano vulnerado: acceso a la salud; derecho al disfrute del más alto nivel de vida posible de salud física y mental.

Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Extrajudicial
Desde el Consultorio hemos enviado sendas cartas al Ministerio de Salud de la Ciudad de Bs. As. y al Hospital Argerich manifestando el derecho afectado y la necesidad de su inmediata intervención.
Finalmente, y luego de muchos esfuerzos, se ha logrado que operaran gratuitamente a AG sin necesidad de presentar la acción de amparo pertinente. Se destaca que el costo de la intervención rozaba los $ 20.000. La operación fue realizada con éxito en el mes de Septiembre de 2012.

Actualidad
Es criterio del Consultorio acompañar en todo lo que necesiten los afectados. Si bien no hemos acogido su pretensión respecto al reclamo patrimonial, seguimos en contacto con AG.
Actualmente, se ha preparado un escrito a fin que le entreguen en el Juzgado su pasaporte (extrañamente aparecido luego de la operación). Dicho escrito, que suscribirá la Cónsul también, ha de presentarse una vez reiniciada la actividad judicial en febrero de 2013.

Conclusiones
Este es el caso testigo de los resultados de la tarea ardua y comprometida de los integrantes de la Sub Comisión. Con la convicción de abogar por los derechos de los más desprotegidos, el hecho de que la Sra. Ana Gladys haya obtenido la cirugía que le salvó la vida, nos llena de enorme satisfacción.
Estaremos a la espera de los resultados de las gestiones administrativas restantes.

2) NI

Antecedentes
En la Memoria 2011 se ha expuesto el caso de NI, quien presentaba un conflicto habitacional en su lugar de residencia, cuya tenencia precaria se encontraba a nombre de otra persona conocida por ella.

Derecho Humano vulnerado: protección y asistencia a la familia y a los niños y adolescentes; derecho a un nivel de vida adecuado incluyendo la vivienda adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia; acceso a una vivienda digna; interés superior del niño; supervivencia y desarrollo del niño; disfrute de una vida plena del niño mental o físicamente impedido; derecho al disfrute del más alto nivel de vida posible de salud física y mental.

Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Extrajudicial
Tras haber efectuado presentaciones a la Dirección General de Bienes sin obtener respuestas favorables, el Consultorio intervino en el caso y con fecha 31 de enero de 2012, inició un nuevo expediente solicitando la regularización.

Actualidad
Como consecuencia de las gestiones descriptas, la Dirección General de Bienes realizó el correspondiente relevamiento ocupacional, tasado del inmueble, y determinación de deuda y procedió a firmar el 31/05/2012 el acuerdo de tenencia precaria con NI por el inmueble municipal de Yatay 102, (U.F. 6), quedando así regularizada la situación habitacional de la denunciante.

Conclusiones
Las medidas realizadas por el equipo del consultorio obtuvieron el resultado deseado y efectivizaron el acuerdo que le aseguró a la consultante la posesión de una vivienda digna para su grupo familiar.

3) S

Antecedentes
Se presenta S, madre de siete hijos, denunciando que su ex pareja, padre de tres criaturas en común, había abusado sexualmente de una de sus hijas y que se enteró de ello por el diario íntimo de la misma. Además manifestó haber sido víctima de violencia doméstica tanto ella como sus hijos.
Se acerca al Consultorio porque, si bien tiene iniciada una denuncia por abuso sexual a su hija en San Isidro contra su ex pareja, está preocupada porque la causa no está avanzando, y necesita asesoramiento y orientación sobre cómo proseguir, toda vez que manifiesta que desconocer si tiene abogado interviniente y que asimismo tiene miedo por sus otros hijos.
Asimismo, manifiesta que inició una causa en San Martín por la tenencia de las hijas en común con su ex pareja y que la defensora interviniente no denunció en la misma la situación de violencia para con su otra hija. 

Derecho Humano Vulnerado: integridad física y sexual de ella y de sus hijas.

Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Extrajudicial
En primer término pudimos tener acceso a la causa iniciada en San Isidro. Relevamos los datos y le informamos a S. que debía  llevar a su hija a los estudios médicos que se indicaban en la misma. Asimismo resultó relevante que surgiera de la declaración testimonial de la menor en la cámara gesell que carece de contenido fabulador.
El 11/05/12 acompañamos a S. a la Oficina de Violencia Doméstica. Luego de un largo rato de espera, la atendió una Sra. con marcado maltrato. Le cuestionó que se presentara en la OVD toda vez que el caso de es provincia de Buenos Aires. A esto S. le contesto, tímidamente, que sus hijas van al colegio en C.A.B.A. y que temía por ellas.
La persona que la atendió no tuvo voluntad en ayudarla por eso fue muy útil y relevante que la hayamos acompañado desde la Asamblea. Ello motivó que le tomaran la denuncia y que la atendiera todo el equipo de profesionales.
Comentó la consultante que en la entrevista con los profesionales le cuestionaron severas veces el por qué había sido acompañada por personal de la A.P.D.H.
Al día siguiente a S. le dieron una resolución del Juez de turno con una orden de prohibición de acercamiento del ex marido a las hijas en común y para con ella, en el ámbito de Capital Federal, y con el detalle de que no las pueda retirar del colegio. Todo ello por un lapso de 60 días. La denuncia quedó ingresada como “XX S. C/ XX PEDRO S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR” en el juzgado civil N° 84.
Asimismo se le sugirió continuar con su defensora de la localidad de San Isidro, y seguir de cerca todas las instrucciones del juez interviniente.
En relación a la causa de San Martín, se le indicó que se comunicara con la defensora y le solicitara nuevamente que denuncia los hechos de violencia para que el juez interviniente los conozca y tome medidas en el régimen de visitas. En caso de no tener éxito, se le instruyó que lo mismo hiciera con la defensora de San Isidro para que ella misma realizara las presentaciones pertinentes.

Conclusión
Lo acontecido en la OVD demuestra la importancia de la participación de los organismos de derechos humanos frente a la vulneración de los derechos de los más desprotegidos. Asimismo denota la falta de compromiso con el personal de los lugares destinados para atención de las víctimas, los cuales en lugar de proteger y brindar contención, no informan al consultante sobre sus opciones y derechos.
El logro de la medida obtenida, al menos por el lapso de 60 días es una reivindicación de la lucha que llevamos adelante desde el Consultorio.

4) SU
 
Antecedentes
Se presenta el 28/8/12 junto con J.
J le había otorgado autorización a Su ante escribano público para que viajara con su hija She fuera del país hacia la República del Perú.
En la provincia de Mendoza, Su fue demorada por la autoridad de Migraciones en el paso fronterizo hacia Chile, a pesar de poseer la autorización otorgada con las formalidades de ley para acompañar a She hasta Perú, por consideración de las autoridades de la dependencia mencionada, quienes, aparentemente, fundados en la condición de trans de Su habrían sospechado sobre la legalidad del traslado de la niña. Al cuestionar a la menor, ella no declara el nombre masculino de Su. En consecuencia, las separan. La menor es institucionalizada desde la Dirección de Protección y Promoción de Derechos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y a Susan la dejan desamparada y sin su valija la cual siguió en el micro hacia Perú. Finalmente, luego de las comunicaciones efectuadas desde la Dirección mencionada, a la menor la restituyen con su madre.

Derecho Humano vulnerado: derecho a la identidad sexual, derecho a no sufrir discriminación.
 
Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Extrajudicial
Desde el Consultorio derivamos el caso hacia el I.N.A.D.I., brindando el asesoramiento necesario durante el trámite de denuncia.
Finalmente, y luego de muchos esfuerzos, se les reintegraron los pasajes de ómnibus a ambas por medio de las gestiones del I.N.A.D.I. ante la Dirección Nacional de Migraciones.

Conclusión
El caso de Su es un ejemplo más de los prejuicios de esta sociedad como así también de los funcionarios ante personas trans. Consideramos desde el Consultorio que sin perjuicio del éxito de las gestiones en el retorno de los pasajes, lo que sufrieron Su y She no es subsanable ni reparable.

5) M (mismo caso de la Sub Comisión de Orientación y Admisión de Casos)

Antecedentes
Con fecha 13/11/2012 se presentó a nuestro consultorio M, para recibir asesoramiento por los siguientes temas:
1) Ley de Identidad de Género;
2) Contacto con organizaciones que buscan promover la aceptación de la diversidad y la lucha contra todo tipo de discriminaciones fundadas en razones o pretexto de orientación sexual;
3) Indicaciones sobre las vías de reclamo para la provisión de tratamiento hormonal específico. La consultante había realizado previamente el reclamo por el mismo ante la Obra Social y en principio esta había lo autorizado, pero dicha medicación -la cual debía proporcionarse gratuitamente- nunca le fue entregada. 

Derecho Humano vulnerado: El derecho al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.

Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Extrajudicial
Desde el Consultorio contactamos a M con la organización 100% Diversidad, más específicamente con la responsable del Área de  temáticas Trans, quien le proporcionó la asistencia que necesitaba respecto de los reclamos que debía realizar, y a la vez, procedimos a la derivación de su caso al Área de Asistencia a la Victima del I.N.A.D.I., para que diera curso allí al trámite formal de denuncia correspondiente en contra de su Obra Social, sobre la cual pesaba la obligación de cubrir en un 100% el costo del tratamiento hormonal.

Actualidad
Bajo instrucciones del Área de Gestión Directa del I.N.A.D.I. la denunciante realizó el reclamo correspondiente ante la Superintendencia de Servicios de Salud y se encuentra a la espera del número de gestión ante ese organismo, para proseguir el curso de trámite de denuncia en el I.N.A.D.I.

Conclusiones
Conscientes de lo importante que es el acompañamiento de la consultante en su reclamo administrativo por un derecho que las leyes le han reconocido, nos mantenemos en diálogo fluido y pendientes cada una de sus gestiones. Estamos a la espera de los resultados de las gestiones restantes en el I.N.A.D.I, para asistirla en todo lo que necesite.
Asimismo, desde la Sub Comisión de Orientación y Admisión de Casos, se la está acompañando en la obtención de financiamiento económico para la realización de un proyecto laboral personal.

6) N

Antecedentes
Con fecha 02/10/2012 N. recurrió a nuestra asesoría debido que, tras el fallecimiento de su concubino, padeció el agravamiento de su situación socio-económica por la demora de ANSES en la asignación del beneficio de la pensión correspondiente. Dicha demora se vio suscitada por la imposibilidad de N. de proporcionar más pruebas de su convivencia con el causante que la testimonial y las partidas de nacimiento de sus dos hijos en común presentadas oportunamente en el expediente del beneficio.
N. reside actualmente en la Villa 31 y su ocupación es cartonera. Tiene dos hijos menores de edad, siendo ella el único sustento del hogar luego del fallecimiento de su pareja.

Derecho Humano vulnerado: el derecho a la pensión el cual es un bien constitucional cuyo objetivo es garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.

Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Extrajudicial
Dada la especial situación de necesidad, y las condiciones socio-culturales y ambientales de la residencia y medios de subsistencia de N., las cuales hacían imposible que la misma aportara mayores pruebas de carácter documental a las ya presentadas, el equipo de Consultorio resolvió presentar copias de un censo realizado en la Villa 31 en el marco de un expediente judicial de intervención a dicha villa a fin de que la administración tomara dicha información (residencia de todos los integrantes de la familia en la misma manzana) como prueba conforme los criterios del art. 53 inc. 2 del Decreto Nº 1290/94 el cual reglamenta el art. 53 de ley 24241 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Actualidad
Actualmente, ante la posibilidad de presentar informes de asistentes sociales intervinientes en la Villa 31 a la fecha del fallecimiento del concubino de N., nos encontramos en la confección de una nueva presentación ante el expediente de ANSES.

Conclusiones
Estaremos a la espera de los resultados de dicha presentación, asistiendo a N. en todo lo que dicho trámite le requiera. 
Se destaca que desde la Sub Comisión de Orientación y Admisión de Casos, se la está acompañando en la obtención de financiamiento económico para la realización de un proyecto laboral personal.

7) A.

Antecedentes
A. prestó servicios como Ayudante de segunda en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires desde el 1 de julio de 1974 hasta el 30 de septiembre del mismo año, fecha en que se suspendió su prestación. Dicha suspensión se enmarcó dentro de los procesos persecutorios llevados adelante por la última dictadura cívico-militar. En el año 1985 fue reincorporada a la planta.
La consultante solicitó a la Universidad que le reconociera el derecho a percibir los haberes que durante el tiempo de suspensión se le conculcaron, que asimismo se realizaran todos los aportes previsionales que durante el período de la suspensión se dejaron de realizar, y que se computara dicho lapso dentro de su antigüedad. 
La Facultad contestó el requerimiento de A. mediante la resolución 142/11, a través de la cual rechazó su solicitud. En la mencionada resolución, la institución alegó que nuestra consultante ha tenido varias oportunidades de realizar su petición, y no ha acreditado "imposibilidad" para hacerlos en dicho momento. Las referidas oportunidades son las siguientes:
a) En 1984 se dictó la resolución 424/84, que contemplaba la posibilidad de disponer la reincorporación de los docentes separados de sus cargos por motivos políticos  y el reconocimiento de su antigüedad, sin reconocer los haberes no percibidos durante el lapso de suspensión de la relación laboral.
b) En 2002 se emitió la resolución 354/02, la cual fijó el día 31/12/2004 como fecha de vencimiento del plazo para el reconocimiento de la antigüedad establecido en la resolución 424/84 para quienes acreditaran la imposibilidad de hecho para realizar la presentación en aquella oportunidad.
A. alega que jamás tomó conocimiento de estas resoluciones.

Derecho Humano vulnerado: derecho a condiciones de trabajo dignas y equitativas y derecho a la seguridad social.

Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Teniendo en cuenta que los plazos de prescripción establecidos tanto en las leyes como en las resoluciones dictadas por la institución se hallan vencidos, la Sub Comisión de Consultorio realizó investigaciones tendientes a averiguar el procedimiento de notificación de las resoluciones, así como aquellos supuestos en los que estas se presumen conocidas. Por otro lado, se buscaron precedentes judiciales donde se impugnaran estas resoluciones en virtud de conflictos análogos a los de nuestra consultante.

Conclusiones
La investigación realizada nos llevó a la conclusión de que nuestra consultante se hallaba debidamente notificada de las resoluciones mencionadas, y que por lo tanto las acciones tendientes a satisfacer sus reclamos se encuentran prescriptas.

8) P

Antecedentes
Con fecha 13-06-2012 recibimos vía correo electrónico una Consulta al Consultorio Jurídico realizada por MJÁ, pareja de P.
El objeto de la consulta versa sobre el pedido de extradición de P. realizado por Estados Unidos a Argentina, vinculado a un caso de homicidio con pena de muerte, en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de San Isidro, a cargo de la Jueza Sandra Arroyo Salgado. La extradición fue concedida.

Derecho Humano vulnerado: derecho a la vida y a no ser víctima de  tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Extrajudicial
Luego de estudiar doctrina, jurisprudencia y normativa aplicable, desde el Consultorio hemos arribado a la conclusión de que Argentina podría no conceder la extradición de P. a los Estados Unidos sin tener seguridades suficientes de que en ese país no se le aplicará la pena de muerte. Sin embargo, a los fines de expedirnos acabadamente en relación a la consulta, le solicitamos vía correo electrónico al abogado representante de P., la siguiente información y constancias enumeradas a continuación:
a) Relato de los antecedentes y estado de la causa.
b) Resolución de la instancia que ha concedido la extradición.
c) Copia del documento por medio del cual los Estados Unidos dicen asegurar que no aplicarían la pena de muerte en el caso de que Argentina decida extraditar.
d) Conocimientos en relación a las condiciones de detención de aquellas personas sometidas a pena de muerte en el Estado de Arizona y el tiempo promedio en el corredor de la muerte en dicho Estado.
e) Si P realizó pedido de asilo político o pidió el estatus de refugiado, y en caso afirmativo, cuál fue el resultado.

Conclusiones
No habiendo recibido respuesta del mencionado Dr. y por tratarse de un caso de alta complejidad en el cual no están claros los hechos ni la responsabilidad de P., desde el Consultorio hemos tomado la decisión de no efectuar presentación alguna en la causa de referencia.

9) SA

Antecedentes
Se presenta SA en Julio de 2012 con motivo de una denuncia penal que ha iniciado contra el padre de su hijo, MA, por supuesto abuso sexual contra el menor.
SA se encuentra viviendo en Santa Fé con su nueva pareja, y su hijo, sin perjuicio de que la causa tramita en los Juzgados de San Martín.
Relata que no está conforme con la labor de su abogado defensor, puesto que alega haber presentado sendas pruebas y no han dictaminado a favor de su denuncia. Asimismo manifiesta estar muy preocupada por la salud psicológica de su hijo.
Tanto ella con el menor han recibido atención psicológica.
Paralelamente el MA le ha iniciado un impedimento de contacto.

Derecho Humano vulnerado: derechos del niño en su máximo esplendor, a la protección contra el descuido o trato negligente, interés superior del niño, a la integridad, derecho a ser respetado, a la dignidad, a la intimidad y a la privacidad.

Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Extrajudicial
Desde el Consultorio la contactamos con el defensor de San Martín que estuvo de turno en el momento del a denuncia, pero no hubieron resultados positivos toda vez que la causa ya no estaba en su poder.

Actualidad
Finalmente la causa se archivó porque, a consideración del juez, no hubieron pruebas suficientes en contra de MA que determinaran la existencia de abuso sexual del infante.
Asimismo, le ha llegado una citación a una audiencia  con el Consejero de Familia, por un impedimento de contacto que le inició MA.
Por otro lado, hemos analizado el contenido de su causa a fin de evaluar si existe la posibilidad de desarchivarla con algún aporte de pruebas o nulidades y el resultado ha sido negativo.

Conclusión
Desde el Consultorio le hemos aconsejamos que contratara a un abogado particular, a fin de que la asesora y represente en sus casos, toda vez que por cuestiones de jurisdicción no podemos intervenir en los mismos.
Tratándose de un caso donde se encuentran violados los derechos del niño, le hemos solicitado a la consultante que se mantenga vinculada con nosotros a fin de ofrecerle toda la colaboración que se le pueda otorgar. 

10) Y.

Antecedentes
Y. se presentó en el Consultorio en Noviembre de 2012.
El caso consultado es por su hija de 4 años que vive con la madre y quien le impide verla y ha recibido amenazas de muerte por parte del abuelo de la nena.
El consultante inició un régimen de visitas que tramita en el Juzgado Civil N° 5 de San Martín, representado con un defensor oficial. El incumplimiento del régimen acordado comenzó en el mes de septiembre.
Aparentemente la madre de la criatura le inició una denuncia penal en su contra.

Derecho Humano vulnerado: por parte del padre el derecho de ejercer su paternidad acabadamente, preservación del vínculo paterno filial.

Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Extrajudicial
Denuncia tener varias pruebas a su favor que su abogado aún no ha presentado, y que podrían favorecerlo.
Se le instruyó hablar con su abogado a fin de presentar toda la prueba en su poder, y que nos mantenga informados.

Conclusión
Tratándose de un caso donde se encuentran asimismo vulnerados derechos del niño, resulta importante para el Consultorio el seguimiento de su desarrollo, teniendo presente que no podemos intervenir en la causa por cuestiones de jurisdicción.

11) PD

Antecedentes
PD se comunica en el mes de agosto de 2012 vía telefónica, alegando ser sobreviviente del terrorismo de estado, alojado en San Luis y que tiene información sobre la Causa de Punta Alta.
Solicita información sobre obtención del subsidio e indemnizaciones.

Derecho Humano Vulnerado: habiendo sido víctima del terrorismo de estado, le cabe las indemnizaciones dispuestas por ley.

Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Extrajudicial
Luego de haber consultado en el Archivo Nacional de la Memoria se le brindó toda la información correspondiente al lugar donde debe dirigirse para tramitar las reparaciones dispuestas por ley.
Asimismo, siendo que el consultante reside en la provincia de San Luis, se le sugirió conseguir un abogado de la zona para llevar adelante todas las denuncias pertinentes.

Conclusión
Si bien no es el tipo de casos que con mayor frecuencia se presentan en el Consultorio, es de gran aprendizaje la resolución de los mismos, toda vez que al encontrarse vinculado con el terrorismo de estado y su reparación, nos vimos en la situación de investigar los procedimientos correspondientes para ello.

12) V.

Antecedentes
El día 24 de abril se acercó al Consultorio V., junto con su pareja.
Relataron que el año anterior tuvieron un bebé y que el mismo nació sano. A los cuarenta y pico de días de nacido presentaba un cuadro de refrío y congestión, y la pediatra de la Obra Social del Personal de Maestranza le dijo que si seguía así o si levantaba fiebre la llevara a la guardia del Hospital Argerich (como hospital público, no como guardia de la obra social).
Una tarde la joven decide llevarlo a la guardia porque el bebé no dormía bien y seguía congestionado. El médico que la atendió, dice ella, no lo revisó, no lo oscultó, dijo que estaba muy bien, que se lo veía muy bien, y que lo siga nebulizando.
Esa mañana, luego de haber tomado la teta a las 2 de la madrugada, amaneció sin vida. Lo llevó nuevamente a la guardia donde dice que la hicieron esperar dos horas hasta que vinieron de la morgue.
En el certificado de autopsia dice muerte por congestión, edema pulmonar, muerte dudosa.
Se destaca que la pareja consultante manifiesta que consideran que hubo discriminación por ser extranjeros.

Derecho Humano Vulnerado: principalmente a una atención médica, trato digno y a la vida de la criatura.

Intervención de la Sub Comisión de Consultorio
Extrajudicial
Se la derivó con la Dra. Genovés, Coordinadora del Práctico Penal, previa consulta, para un correcto asesoramiento sobre posible mala praxis desde el punto de vista penal.

Conclusión
Atento que el requerimiento de la consultante no radicaba en un reclamo económico sino más bien que se investigue las causales de la muerte del bebe y en su caso que el médico no tuviera la posibilidad de seguir ejerciendo la profesión, la derivación a la Dra. Genovés resultó ser la opción más viable.

Casos varios

En el transcurso del año 2012 hemos tenido diversas consultas, independientemente de las ya mencionadas. Algunas de ellas han finalizado simplemente en una derivación o asesoramiento concreto que no requiere mayor desarrollo en forma individualizada.
Ha quedado pendiente una reunión con la familia de María Cash, que se han comunicado con la A.P.D.H. En dos oportunidades hemos fijado una reunión que luego los familiares han suspendido por razones personales. A la fecha no se ha concretado ningún encuentro y es decisión del Consultorio darles el espacio necesario para evaluar la posibilidad de pautar una nueva cita.

 

Conclusiones

Desde la labor del Consultorio, consideramos que el detalle de los casos mencionados son simplemente una muestra del compromiso y el trabajo que venimos llevando adelante desde hace varios años.
Afortunadamente en el transcurso de 2012 se han incorporado nuevos compañeros cuyo aporte es más que valioso para la integración de conocimientos y experiencias.
La heterogeneidad de las consultas recibidas, tienen un eje común que es básicamente la vulnerabilidad socio-económica de los consultantes. Claro está que con toda la voluntad y el amor por nuestra tarea, hemos tratado de brindar la mejor respuesta para cada una de las situaciones, obteniéndose en algunos de los casos descriptos, satisfactorios resultados.
Claro está que la tarea del Consultorio nunca termina puesto que muchos de los casos enunciados aún siguen en trámite y allí estaremos para continuar con el apoyo, el asesoramiento y la búsqueda de los mejores resultados.
Cabe destacar que el trabajo en equipo de los miembros del Consultorio, como así también con la Sub Comisión de Orientación y Admisión de Casos, resulta ser de carácter esencial para el mejor desarrollo de las funciones encomendadas a la Comisión Jurídica.
Haciendo una revisión de los casos relevados puede observarse que en mayor medida los consultantes son de sexo femenino, con clara vulneración social, de un rango etario que ronda los 40 años (salvo casos excepcionales de mujeres más jóvenes). Hemos tenido casos relacionados con obtención de beneficios sociales, violencia doméstica, derechos del niño, discriminación, entre otros.
Finalizando, los integrantes del Consultorio ratificamos nuestro compromiso con la tarea, que es diaria y constante, y siempre en busca de la excelencia teniendo en miras la obtención de los mejores resultados para las situaciones planteadas por los consultantes que se acercan a la A.P.D.H., trabajando con responsabilidad y por sobre todas las cosas, con dedicación y convicción de los derechos defendidos. Y proponiéndonos para el año que comienza superarnos no sólo en los medios sino también en los resultados a alcanzar.