Chubut: Espionaje y persecución contra miembros de la comunidad mapuche.

 

Informe presentado al Relator Especial
sobre las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia

 

 

ESPIONAJE, PERSECUCIÓN JUDICIAL Y DISCRIMINACIÓN RACIAL 
Por primera vez se aplica la ley antiterrorista en Chubut
Y se aplica en una causa donde los imputados son mapuches

 

Un grupo de 22 vecinos y vecinas de Esquel, Chubut, fueron espiados y fichados en el transcurso del 2015 por un agente de la Agencia Federal de Investigaciones, en el marco de una causa que involucra a la comunidad mapuche en conflicto con la multinacional Benetton. Por ese conflicto territorial, el poder judicial local, contraviniendo el pronunciamiento del Juez Federal Guido Otranto, intenta aplicar la Ley Antiterrorista contra los mapuches y grupos opositores a la actividad minera, por primera vez en la provincia. La Corte Suprema de la Nación debe decidir al respecto.

La gama de espiados es amplia, y abarca entre otros a docentes, médicos, comerciantes, empleados públicos, abogados, periodistas de televisión y radio, y miembros de la comunidad mapuche.

La situación salió a luz el 31 de agosto del 2015 cuando la dio a conocer el defensor público Fernando Radziwilowski, (lavaca.org), en medio de una audiencia en una causa por “usurpación” que la multinacional Benetton (que posee casi un millón de hectáreas en la Patagonia) lleva adelante desde marzo de ese año contra la comunidad mapuche que reclama sus tierras ancestrales. Radziwilowski defiende a los mapuche, y en la audiencia del planteó al juez Martín Zacchino su preocupación por el “tono persecutorio” de esos informes que encontró en el expediente, con identificaciones por actividad y militancia social y política a comunidades originarias, periodistas y vecinos de Esquel.

Explica Radziwilowski a periodistas de Esquel : “Por la causa contra los mapuches estaba buscando algunos elementos en el expediente dentro de las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal cuando, el mismo día de la audiencia, veo un archivo digitalizado, un word, que decía: Activistas Antimineros.” En la pantalla aparecían fichas con fotos y descripciones de las personas investigadas por su oposición a la minería con apreciaciones absurdas y discriminatorias en la mayoría de los casos.

El propio Ministerio Público Fiscal reconoció haber recibido esas fichas, aportadas por un agente cuyo nombre tienen prohibido dar a conocer por la Ley 25.520 de Inteligencia (que impide revelar datos de los espías). El fiscal Fernando Rivarola admitió sobre el informante: “La persona es integrante de un organismo nacional tiene una protección legal especial para la reserva de su identidad y también del contenido de la información que ha suministrado”.

El Fiscal Rivarola asumió esta actitud recién al estallar el escándalo, y no en los tres meses durante los que esas fichas estuvieron en su poder. Ahora, calificó el informe como “repudiable” y “vejatorio, de los más sagrados derechos constitucionales como son la libertad de opinión, la libertad de trabajo y libertades básicas que tenemos los ciudadanos”. 

Cabe considerarlo, además, como violación a la libertad de expresión tanto de los periodistas como de los vecinos y vecinas que no lo son, como abuso de poder, como ataque directo a los derechos humanos, como coacción, como discriminación.

Varias de las fichas corresponden a integrantes de la radio comunitaria FM Kalewche, pero la “información” anexada en todos los casos es llamativa. Por ejemplo, aparece Adolfo Alarcón, periodista de Canal 4 de Esquel, bajo la definición: “Permanentemente realiza juicios de valor sobre la actividad, los funcionarios y las fuerzas”. La “actividad” es la minería, las “fuerzas” son las de seguridad.

También se nombra a Humberto Kadomoto: “Gran activista del NO A LA MINA y crítico del gobierno”. Corina Milán, docente: “Toma decisiones y se involucra en las recaudaciones y gastos de la asamblea”. Ortiz Luaguita: “Docente. Baja línea del NO A LA MINA a sus alumnos”. Aparecen el abogado y librero Gustavo Macayo, los periodistas Pablo Galperìn y Pablo Quintana, el empleado público Alejandro Corbeletto. Otro de los perfiles es el de Moira Millán, activista mapuche, organizadora de la primera Marcha de Mujeres Originarias por el Buen Vivir, a quien acusan de participar en un documental financiado por una ONG opuesta a Benetton, “que hasta habrían pagado en festivales para que sea premiado y así más difundido en el mundo”.

El Procurador general de la provincia, Jorge Miquelarena, separó preventivamente a los Fiscales de la Causa y afirmó que pedirá que se releve al MPF de mantener el secreto sobre la identidad del agente que presentó las fichas. “No tenemos absolutamente ningún tipo de problema en revelar la fuente de la persona que nos trajo la información, en la medida que seamos relevados del secreto que impone la ley 25.520”, declaró al Diario Jornada, donde agregó que la información fue copiada “desde un CD o un pen drive a la computadora de uno de los fiscales”, pero que no fue evaluada por cuestiones de tiempo. Un archivo que decía “Activistas Antimineros” no fue estudiado ni causó extrañeza a los fiscales durante tres meses.

Pablo Galperín, periodista de la radio comunitaria FM Kalewche, uno de los fichados, dice ¿Cómo evaluar la explicación de la fiscalía? “No explicaron quién elaboró esas fichas ni para qué. Además la información es absurda: a una persona la definen como ‘hijo de chilenos’. Una mentalidad discriminatoria, racista”.

El contexto en que se produjeron estas tareas de inteligencia es la causa que Benetton inició contra las comunidades mapuches tras el episodio del 13 de marzo de 2015 cuando unas treinta personas de diversos pueblos ingresaron a la estancia Leleque para iniciar una recuperación territorial de sus tierras ancestrales. No era la primera vez que sucedía: en 2007, la comunidad mapuche Santa Rosa también en cercanías de Leleque enfrentó intentos de desalojos y causas judiciales tras ingresar a su territorio ancestral, derecho reconocido por leyes argentinas y tratados internacionales.

El Estado, finalmente, reconoció ese derecho en el marco de la ley de Emergencia Territorial Indígena (26.160). “La única manera de frenar al poder económico y al Estado es mediante el control territorial efectivo de nuestras comunidades movilizadas”, afirmaron este año las comunidades en un comunicado, firmado por Lof en Resistencia del departamento de Cuschamen y el Movimiento Mapuche Autónomo (MAP). “Actuamos ante la situación de pobreza de nuestras comunidades, la falta de agua, el acorralamiento forzado hacia tierras improductivas y el despojo que se viene realizando desde la mal llamada Conquista del Desierto hasta la actualidad por parte del Estado y grandes terratenientes. Sumado a esto la inmensa cantidad de reiñma (familias) sin tierra donde poder siquiera subsistir dignamente”.

Ronald Mc Donal apoderado de La Compañía de Tierras del Sud Argentina (propiedad desde 1991 de la corporación textil nacida en Italia, que concentra casi un millón de hectáreas en toda la Patagonia) realizó entonces una denuncia ante la fiscalía por “usurpación” contra las comunidades, que realizaron una conferencia de prensa para explicar el conflicto. Hubo cinco imputados: los cuatro que hablaron en conferencia y una quinta persona (Martinano Jones Huala) que es quien se presentó en la causa judicial.

En abril del 2015 se realizó un corte de ruta a la altura de la recuperación. “La policía reprimió con armas reglamentarias y balas de plomo”, señaló el defensor público Fernando Radziwilowski. “Se citó a todos los cinco imputados, pero al único que se notificó fehacientemente es a Martiniano”. Además de usurpación le presentaron otros cargos: hurtos, coacción agravada y daño de producción.

Según comunica el Defensor Radziwilowski a la prensa: “El 2 de julio del 2015 el juez Martín Zacchino notifica que declina su competencia en razón que el Ministerio Público Fiscal (a través de los mismos fiscales Rivarola, Révori y Bottini) le plantea, y él hace lugar, a que se estaba ante actos de terrorismo, por lo que traslada la causa al juzgado federal de Esquel”.

“El MPF pidió concretamente la aplicación de la Ley Antiterrorista contra los mapuche, que tiene dos efectos: uno es adjudicar la competencia a la justicia federal, y otro es que, en caso de condena, la pena se duplica. El juzgado federal, con mucha más consistencia, explicó qué cosa es el terrorismo realmente, no compartió el criterio de Zachino, y le devolvió la causa. Pero Zachino mantuvo su criterio: la actitud mapuche es terrorismo. Entonces, como es un conflicto de competencia, lo manda a la Corte Suprema de la Nación. Así estamos en este momento

Radziwilowski advierte la magnitud del desafío: es la primera vez que se aplica la ley antiterrorista en Chubut. “Y se aplica en una causa donde los imputados son mapuches”, subraya. El juez federal Guido Otranto, que rechazó el pedido de Zacchino, especificó que “para decidir de ese modo (previa solitud del MPF) el magistrado sostuvo que se encuentran comprometidos los intereses de la Nación, porque el reclamo territorial no sólo afecta a una porción de la Provincia de Chubut, sino que además abarca otros sectores del territorio nacional e incluso extranjero”.

Otranto entendió que los hechos imputados “no tienen punto de comparación con la gravedad y entidad de los actos que -según lo que se ha expuesto- constituyen actos de terrorismo”. O sea, el juez que debería juzgar, considera que no existe el delito que el señor Zacchino sí considera que existe.

¿Cómo entender el tema? Las modificaciones a la Ley Antiterrorista fueron sancionadas en 2011 para cumplir con las exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con el argumento de evitar el lavado de dinero como fuente de financiamiento del terrorismo internacional. Tras las críticas de diversos organismos de derechos humanos, asociaciones civiles y personalidades del derecho como el juez Raúl Zaffaroni, se incorporó un párrafo a las modificaciones que expresa que “las agravantes previstas” no se aplicarán:

“cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.


Además, estableció que la competencia será exclusiva de los jueces federales, para que ese poder no recaiga sobre las justicias provinciales. En este caso, se reitera, el juzgado federal es el que plantea que no existe tal delito.

En medio de este intento de aplicación de la Ley Antiterrorista es cuando en mayo se presenta el agente de la AFI para suministrar información. Así las 22 fichas pasaron a engrosar el expediente mapuche.

Además del proceso judicial contra los pueblos originarios, está la cuestión minera que, en el fondo, expresa lo mismo: discriminación, persecución y judicialización de vecinos o ciudadanos que defienden las tierras y los recursos naturales frente a las corporaciones mineras o los Benetton. Y esta es una manera de estigmatizar, amedrentar, segmentar las luchas, fracturar las comunidades y meter miedo en la sociedad impidiendo la participación ciudadana cuando organizadamente lucha en defensa de sus derechos constitucionales elementales.

 

APDH Regional El Bolsón y Noroeste del Chubut
16 de mayo de 2016