Promoción de un Estado Laico
FINALIDADES DE LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE UN ESTADO LAICO:
En el marco de la defensa irrestricta a la libertad de culto (tanto en su faz positiva como negativa) la APDH, por intermedio de la Secretaría de Promoción de un Estado Laico, tendrá por finalidades:
1.- Propender a la supresión de la discriminación que pesa contra las minorías no católicas (religiosas o seculares) fundada en los privilegios que el estado argentino otorga a la Iglesia Católica Apostólica Romana tanto en la dimensión legal como en la económica.
2.- Propender a la supresión de la discriminación contra las minorías no católicas que resulta de la acción u omisión de diversas instancias de la administración estatal, al hacer abuso del espacio público por medio de la exposición permanente de imágenes religiosas pertenecientes al culto católico.
OBJETIVOS
1) Concientizar al pueblo en general y a los legisladores en particular sobre: a) el carácter discriminatorio del ordenamiento legal fundado en los privilegios legales conferidos a la I.C.A.R.; y b) la vulneración de derechos que resulta de la utilización arbitraria del espacio público por parte de funcionarios y agentes del estado para la exhibición permanente de imágenes religiosas.
2) Colaborar junto a otras organizaciones con la creación de las condiciones favorables para la derogación del artículo 2 de la Constitución Nacional y de las normas que otorgan privilegios a la iglesia Católica Apostólica Romana [por ejemplo: artículo 146, inciso “c” del Código Civil y Comercial que reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica pública; la Ley 21.950 (de facto) que regula el sueldo de los obispos; Ley 21.540 (de facto) que regula la jubilación de obispos por edad avanzada o invalidez; Ley 22.162 (de facto) que otorga subsidios al clero por zonas desfavorables; Ley 22.430 (de facto) que concede al clero jubilaciones sin aportes, con cinco años de servicio; Ley 22.552 (de facto) que contempla la asignación en los casos de vacancia en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, del Culto Católico Apostólico; ley 22.950 (de facto) que otorga becas estatales a los seminaristas católicos, entre otras.]
3) Colaborar con otras organizaciones civiles y religiosas para consensuar el traslado pacífico de las imágenes religiosas de exposición permanente en el espacio público a los lugares de culto adecuados a tal fin.
FUNCIONES:
A) Recibir y estudiar de casos de discriminación fundados en los privilegios legales o fácticos que goza la iglesia católica desde diversas perspectivas (sociológica, antropológica, jurídica, etc.)
B) Elaborar demandas judiciales y reclamos administrativos por casos paradigmáticos de este tipo de discriminación.
C) Elaborar de propuestas legislativas (transitorias o definitivas) tendientes a un nuevo ordenamiento jurídico no discriminatorio.
D) Entrevistar a integrantes de los tres poderes de la república exponiendo el problema y posibles soluciones.
E) Organizar eventos artísticos, literarios, audiovisuales, (por ejemplo concursos, exposiciones, etc.) que contribuyan a la visibilización de la discriminación contra las minorías no-católicas.
F) Buscar la adhesión de personas católico-romanas que apoyen la causa.
G) Elaborar sendos listados de organizaciones y personas no católicas que apoyen la causa.
H) Difundir por medios de prensa de acciones significativas para la concientización sobre el estado de situación en materia de discriminación de las minorías no-católicas.
I) Integrar redes con otras organizaciones que persigan fines y objetivos semejantes.
J) Articular esfuerzos con otras Secretarías y Comisiones de la APDH.
estadolaico@apdh.org.ar