La APDH expresó su preocupación frente una posible reforma de la Ley Nacional de Salud Mental en una nota dirigida a senadorxs y diputadxs de la Nación
Acerca de la Ley Nacional de Salud Mental
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) expresó su preocupación ante una posible reforma en una nota dirigida a senadorxs y diputadxs de la Nación.
La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, es una ley que recepta los más altos estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, y genera un punto de inflexión epistémico y político, al fusionar y fertilizar los valores y buenas prácticas en Salud Mental con los de los derechos humanos.
Sancionada en el año 2010, por unanimidad en Diputadxs y sólo una abstención en Senadorxs, y reglamentada en el 2013, este cuerpo normativo es producto de una vasta tradición de luchas de organizaciones de usuarixs y familiares, asociaciones profesionales y de trabajadorxs, instituciones académicas y organismos de derechos humanos de nuestro país que pugnaron por fundar una ley que fortaleciera el pasaje de un paradigma tutelar a otro que ubica a las personas con padecimientos mentales como sujetos de derechos.
En este sentido, entendemos que la modificación de esta norma no sólo implicaría un grave retroceso en el camino hacia la dignificación de las personas con problemáticas de Salud Mental sino también una antesala a posibles violaciones a los Derechos Humanos, erradicadas por los postulados de la ley. La dignificación incluye la desestigmatización de las personas con padecimientos mentales, comprendiendo a aquellas con consumo problemático de sustancias , el desmontaje de la lógica de encierro como forma privilegiada de tratamiento. y el derecho a vivir y trabajar, con los apoyos necesarios, en la comunidad.
Quizás uno de los puntos más álgidos y cuestionados es el referido a internaciones involuntarias. Cabe aclarar que las internaciones involuntarias , es decir aquellas medidas de carácter restrictivo que solicita un equipo de salud interdisciplinario más allá de la voluntad del/la usuarix, están reconocidas por la ley 26657, normativa que contiene en su articulado un amplio capítulo que regula este tipo de internaciones, consignando a su vez en forma detallada los resguardos para la ejecución de la medida. De tal manera, la creación de organismos de control como el Órgano de Revisión adquiere particular significación con el objeto de proteger los derechos humanos de lxs usuarixs de los servicios de salud mental.
Corresponde a los gobiernos la ejecución de las transformaciones vertidas en esta ley de gran reconocimiento a nivel internacional. Sin embargo, muy lejos estamos de la asignación de un presupuesto a las políticas de salud mental acorde a lo establecido por la Ley, lo cual incide en las posibilidades de promover y sostener el nuevo modelo de atención propuesto, el cual implica fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud, sustituir las instituciones manicomiales por una red de dispositivos alternativos, fortalecer políticas intersectoriales que atiendan las condiciones sociales de existencia e incrementar la capacitación en la materia a los diferentes organismos del estado, entre otras acciones. Insistimos en que no se trata de modificar la ley sino de aplicarla efectivamente, aumentando los recursos económicos destinados al área por medio de un presupuesto que alcance el 10% del total de salud.
Cobra relevancia mencionar el compromiso asumido por el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en febrero de 2019 en materia de Salud Mental. Compromiso que se verá severamente afectado ante una posible modificación de la norma.
En suma, sostenemos la importancia de mantener la vigencia de la Ley de Protección de la Salud Mental N° 26657 en los términos de su contenido original y la necesidad de avanzar hacia su efectiva implementación en todo el territorio de la República Argentina. Es por lo mencionado que instamos a lxs miembrxs del poder legislativo a rechazar cualquier intento de reforma de la citada ley y su decreto reglamentario 603/13.