La APDH solicitó al Ministro de Ambiente, Juan Cabandié, que brinde un informe ambiental

APDH Nacional

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) solicitó al Ministro de Ambiente, Juan Cabandié, que brinde un informe ambiental en el marco legal de acceso a la información pública ambiental y normativa concordante nacional e internacional vigente en la República Argentina sobre las actividades que se estén desarrollando en las nacientes de ríos.

Fundamenta la petición la preocupación por el aumento de actividades antrópicas lesivas de cursos de aguas en regiones de nacientes en zonas cordilleranas.

La petición de Informe Ambiental refiere a tres puntos concretos:

  •  La publicación web con representación cartográfica satelital del territorio nacional y señalamiento Geo-referenciado de todas las actividades antrópicas que existan con motivo de la existencia de actividades privadas, públicas y/o mixtas que se estén desarrollando en la zona occidental del territorio Argentino como Nacientes de ríos sobre los 2500 msnm (metros sobre el nivel del mar), en particular en la región de Andalgalá, provincia de Catamarca y la región de Alto Chubut.

 

  • Informar y especificar de la existencia de algún sistema federal de coordinación interjurisdiccional (ordenado por la Ley General del Ambiente) y en concreto la vigencia de procedimientos y mecanismos destinados a regular y controlar dichas actividades.

 

  • Informar y especificar sobre la existencia o no de dispositivos y/o canales de la administración pública federal habilitados para la intervención complementaria del estado nacional (excluyendo dispositivos provinciales) en la preservación y protección ambiental, en cumplimiento de las normas de orden público y operativas de la Ley General de Ambiente sobre los recursos hídricos y en especial vinculados a las nacientes cordilleranas.

La solicitud se realiza en ejercicio del derecho de acceso a la información (contemplado en leyes generales) y del derecho ambiental (contemplado en la Constitución Nacional Art. 43, Ley general del ambiente 25.675 y  Acuerdo de Escazú).