Jujuy: desinformación y difamación como métodos para amedrentar a una Defensora de los derechos de las comunidades de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc

APDH Nacional

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) adhiere al pronunciamiento de las organizaciones pertenecientes al Observatorio Ambiental y Climático para la Implementación del Acuerdo de Escazú que debajo se cita:

“De un tiempo a esta parte, el ejercicio y defensa de los derechos de las comunidades indígenas y de los derechos ambientales se ha tornado muy complejo en la provincia de Jujuy. Luego de la reforma constitucional provincial sancionada en 2023 de manera inconsulta se iniciaron causas judiciales y detenciones contra las comunidades y movimientos sociales que protestaron y una persecución contra los abogados y abogadas que defendieron a las personas detenidas. Entre esas abogadas se encontraba Alicia “Lali” Chalabe, abogada histórica de las comunidades indígenas de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc. En los últimos meses, el hostigamiento contra esta reconocida abogada se trasladó al campo de las redes sociales con burlas y caricaturas pero el cuadro de situación se agravó actualmente con la proliferación de noticias falsas con la evidente intención de desprestigiar a Lali Chalabe y de generar un clima de autocensura en cualquiera que se atreva a oponerse al negocio de la extracción de litio. Nos referimos, en concreto, a la información inexacta publicada en el sitio “Litio Argentino” que pretende involucrar a la abogada de las comunidades en proyectos de litio en la cuenca Salinas Grandes. Chalabe carece de intereses personales en la explotación de litio. Su rol se encuentra estrictamente como asesora legal de las comunidades, un papel que ha desempeñado con integridad, compromiso y transparencia durante más de 15 años. La tarea de la abogada consiste en asegurar la vigencia y protección de los derechos de las comunidades que se encuentran permanentemente vulnerados en la presión por extracción de litio a cualquier costo en dicha Cuenca. De esta manera, lo manifiestan las comunidades de la zona quienes han decidido NO explotar el litio y proteger su agua, territorio y vida.

El art. 9 del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) establece que Argentina debe garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin restricciones. 

La República Argentina y la provincia de Jujuy deben adoptar medidas para proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente. 

Recordemos que, en 2023, durante la COP 3 de Escazú en Chile, fue aprobado el Plan de Acción Regional sobre Defensoras y Defensores. Resulta necesario que Argentina desarrolle con urgencia un plan de acción nacional de Defensores para evitar que se repitan situaciones de desinformación e intimidación, como las que suceden en Jujuy. 
La Organización de Estados Americanos en su Resolución 2280 (XXXVII-O/07) condenó los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos, y reconoció la valiosa contribución para la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales que realizan con su tarea.
Por estos motivos, organizaciones pertenecientes al Observatorio Ambiental y Climático para la Implementación del Acuerdo de Escazú impulsan este pronunciamiento conjuntamente con la adhesión de otras organizaciones de la sociedad civil a fines de rechazar la campaña de desinformación y ataques contra la abogada Lali Chalabe y le solicitamos al gobierno jujeño que adopte las medidas necesarias para asegurar un entorno seguro y propicio para las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales”