Estatuto de APDH

TITULO I: DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1º.- Con la denominación Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.) se constituyó el día 18 del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco una Asociación Civil, entidad sin fines de lucro, dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, la que podrá tener Regionales en cualquier punto de la República Argentina.

Artículo 2º.- Su propósito es promover la plena vigencia de los derechos humanos enunciados en Bloque Constitucional Federal de la República Argentina y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En especial, sostiene los derechos: a) a la autodeterminación y soberanía de los pueblos; b) a la paz internacional con justicia social; c) a la no injerencia en los asuntos internos de un Estado; d) a la defensa del ambiente, hábitat y territorio de los pueblos originarios; e) a la preservación de las riquezas y recursos naturales y f) al acceso la tierra.

APDH sostiene la plena igualdad entre varones y mujeres, y promueve la superación de toda forma de discriminación hacia el colectivo LGBT.

APDH sostiene la integralidad e interdependencia de los derechos humanos y promueve la efectiva aplicación de los principios de progresividad y no regresividad

Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá desarrollar todas aquellas actividades compatibles con sus principios y objetivos, y en especial las siguientes: 1) Investigar y recopilar información documental y testimonial orientados a sus objetivos. 2) Relacionarse con otros centros, instituciones o dependencias, sean municipales, provinciales, nacionales o internacionales, académicas, (o) sitios digitales, sean públicas o privadas, que tuvieren intereses comunes o realizaran actividades vinculadas con la naturaleza de sus propósitos. 3) Promover actividades participativas, conferencias, debates, cursos, seminarios, exhibiciones y muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los Derechos Humanos. 4) Recurrir ante instancias administrativas, judiciales, organismos internacionales de cualquier naturaleza, para defender derechos individuales y/o de incidencia colectiva cuando se presuma que la responsabilidad de la violación de derechos humanos provenga de los Estados o de grupos económicos que ejerzan poder o control sobre el mismo.

Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Se priorizará su accionar con la banca estatal y con las entidades cooperativas y asociaciones sin fines de lucro.

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y recurso que obtenga por: 1) las cuotas que abonan las personas asociadas; 2) la renta de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba; 4) el producido de actos benéficos, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. Las cuotas societarias que abonen las de personas asociadas que militen en las Regionales será destinada en un cincuenta por ciento (50%) a la Tesorería de APDH y en un cincuenta por ciento (50%) a la Regional.


TÍTULO III: DE LAS PERSONAS ASOCIADAS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS.

Artículo 5º.- La APDH es una asociación de personas humanas. Podrán participar como asociadas de la A.P.D.H. todas aquellas personas que compartan los principios enunciados en el Artículo 2º del presente Estatuto, y se comprometan a cumplir las obligaciones establecidas por el Estatuto, sin distingo de convicciones religiosas y filosóficas, filiación política, profesión y nacionalidad o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 6º.- Se establecen las siguientes categorías de personas asociadas: a) Activa: las personas humanas mayores de dieciocho (18) años con un mínimo de un (1) año de militancia en instancias de APDH avalados por la autoridad de la Regional o Secretaría en que se haya desarrollado esa militancia, o con reconocimiento por ser pública su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos, y sean aceptadas en tal categoría por la Mesa Directiva. b) Honoraria: las personas que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales sean designadas por la Mesa Directiva ad referéndum de la Asamblea Federal; c) Adherente: las personas humanas mayores de 18 años de edad que no reúnan las condiciones del inciso a) de este artículo para ser asociadas activas y sean aceptadas en tal categoría por la Mesa Directiva.

Artículo 7°.- Las personas asociadas en categoría Activa tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea Federal. 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea Federal y Mesa Directiva. 3) Participar con voz y voto en las Asambleas Federales, elegir y ser elegidas para integrar los órganos sociales electivos. 4) Presentar proyectos de resolución ante la Mesa Directiva, los que serán derivados por la Secretaría General a las respectivas Secretarías para emisión de dictamen ante la Mesa Directiva.

Las personas asociadas en categoría Honoraria tienen derecho a voz en la Asamblea Federal y no tienen obligación de pagar cuota alguna.

Las personas asociadas en categoría de Adherente tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea Federal para dicha categoría. 2) Cumplirlas demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea Federal y Mesa Directiva. No tendrán voto en la Asamblea Federal ni podrán ser elegidas para integrar los órganos sociales. Podrán participar de la Asamblea Federal con voz cuando la Mesa Directiva las invitare a tal efecto.

Artículo 8º.- Las personas asociadas en categoría Honoraria podrán solicitar a la Asamblea Federal, en cualquier momento, su incorporación en la categoría Activa. Su incorporación en esta categoría se producirá al momento de su aceptación por parte de la Asamblea Federal y del pago de las cuotas correspondientes a las personas asociadas en la categoría de Activa a partir del momento de la solicitud. La incorporación a la categoría de Activa de las personas asociadas en categoría Adherente se realizará siguiendo el mismo trámite, computándose como antigüedad de militancia en la asociación, a los fines del artículo 6, el transcurrido en la categoría Adherente.

Artículo 9º.- Las personas asociadas perderán tal carácter cuando hubieren dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. Se perderá también el carácter de persona asociada por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Las personas asociadas que sean suspendidas quedarán impedidas de ejercer sus derechos como tales, mientras dure la suspensión..

Artículo 10º.- 1. La persona asociada que se atrase en el pago de doce (12) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificada -en la forma abajo descripta- de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Mesa Directiva podrá declarar la cesantía de la persona asociada morosa.

2.La Mesa Directiva podrá reconsiderar y revocar su decisión a pedido de la persona interesada, quien, en todos los casos podrá interponer-dentro de treinta días de notificada de la sanción – el recurso de apelación ante la primera reunión de la Asamblea Federal que se realice.

3. Toda persona asociada está obligada a informar a la APDH una dirección de mensajería electrónica digital en la cual serán válidas todas las notificaciones de la asociación. Supletoriamente, también estará obligada a informar un domicilio postal donde las notificaciones allí remitidas también se tendrán por válidas. Es responsabilidad de las personas asociadas informar cualquier cambio de dirección de mensajería digital y/o postal.

4. Cuando un mensaje electrónico digital fuese fallido por razones no imputables a la APDH, se enviará carta al domicilio por correo postal tradicional en formato papel. Si la carta no llega a la persona destinataria por no ser válido el domicilio informado se tendrá por válidamente notificado. Tal circunstancia se considerará como incumplimiento de deberes de la persona asociada por no mantener actualizada la dirección de mensajería electrónica digital y /o postal.

Artículo 11º.- La Mesa Directiva podrá aplicar a las personas asociadas las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) cesantía, d) expulsión. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o resoluciones de la Asamblea Federal y la Mesa Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno o realizar hechos que sean notoriamente perjudiciales a los intereses sociales o a los principios de la APDH.


TITULO IV: DEL JURADO DE ÉTICA Y EL TRIBUNAL DEL JURADO DE ÉTICA.

Artículo 12º.- 1.- La Mesa Directiva designará los miembros de un Jurado de Ética que se compondrá de quince personas asociadas quienes durarán en sus funciones seis (6) años. Se renovarán por tercios.

2.- Para formar parte del Jurado de Ética se requiere tener más de cinco años de antigüedad como persona asociada en la categoría Activa y no pertenecer a la Mesa Directiva o al Órgano de Fiscalización. Sus integrantes cesarán: a) por incompatibilidades establecidas para ser presidente o presidenta de la entidad o por falta de pago de la cuota social, b) por remoción fundada de la Mesa Directiva, c) por haber asumido como miembro de Mesa Directiva o del Órgano de Fiscalización.

3.- La sustanciación y veredicto sobre las causas que pudieran motivar las sanciones enunciadas en el artículo 11 serán tratadas por el Tribunal del Jurado de Ética compuesto por cuatro miembros del Jurado de Ética, designados por sorteo, y un miembro designado por la Mesa Directiva de entre las personas que la integran. El veredicto del Tribunal del Jurado de Ética, a modo de dictamen, será tratado por la Mesa Directiva la que podrá modificarlo. El/La miembro de la Mesa Directiva integrante del Tribunal del Jurado de Ética no tendrá voto en la reunión de Mesa Directiva en la que se resuelva el caso en el cual haya intervenido. El trámite ante el Tribunal del Jurado de Ética se fundará en el principio de informalidad, celeridad y economía procesal, respetando el debido proceso y garantizando el derecho de defensa. Los/Las miembros del Tribunal del Jurado de Ética continuarán a cargo de la sustanciación de las causas aún después del vencimiento de sus mandatos y hasta la conclusión de las mismas.

4.- En todos los casos la persona afectada podrá interponer – dentro del término de treinta días de notificada de la sanción – un Recurso de Apelación ante la primera reunión de la Asamblea Federal Ordinaria que se celebre, el que tendrá efecto suspensivo. Interpuesto el Recurso de Apelación, los/las integrantes del Jurado de Ética que no intervinieron en el Tribunal del Jurado de Ética, emitirán dictamen a la Asamblea Federal recomendando la admisión o rechazo del recurso, sobre la base de lo que a su juicio resultare razonable y de la trascendencia institucional del caso. En caso de que la Asamblea Federal Ordinaria admita el Recurso de Apelación, el tratamiento del mismo se sustanciará en Asamblea Federal Extraordinaria convocada a tal efecto por la Mesa Directiva dentro de los sesenta (60) días posteriores a la Asamblea Federal Ordinaria que lo hubiese admitido.


TÍTULO V: MESA DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

Artículo 13º.- La Asociación será administrada por la Mesa Directiva.

1.- La Mesa Directiva se compondrá de la siguiente forma: tres (3) personas en ejercicio de la Presidencia, tres (3) personas en ejercicio de la Vicepresidencia, una persona en ejercicio de la Secretaría General, una persona en ejercicio de la Secretaría General Adjunta, una persona en ejercicio de la Tesorería, una persona en ejercicio de la Protesorería, siete (7) personas en ejercicio de vocalías titulares y quince (15) personas como vocales suplentes. Las vocales suplentes participarán de la Mesa Directiva con derecho a voto por ausencia temporal de cualquier miembro de Mesa Directiva según el orden de lista.

2.- En la composición de la Mesa Directiva y demás órganos de la asociación debe respetarse el pluralismo existente en la APDH tanto en lo político como en lo religioso. Asimismo se procurará diversidad etaria y de género, y se tendrá en cuenta la procedencia geográfica a los fines de que la representatividad federal.

3.- La Mesa Directiva elegirá entre sus miembros, titulares o suplentes, y entre los/las miembros de la Asamblea Federal a las personas responsables de las Secretarías. El quorum se conforma con la mayoría simple de los integrantes de la Mesa Directiva y se computa en él la presencia virtual por medios telemáticos creados o a crearse, quedando reflejada tal circunstancia y/o su participación en el acta de reunión respectiva. En caso de empate desempatará el conjunto de la presidencia, si persistiera el empate desempatará la Vicepresidencia conforme al orden en la lista. Los y las presidentes/as de las Regionales serán parte integrante de la Mesa Directiva, pudiendo participar con voz y voto, pero no se computará su asistencia para el quorum.

4.- Elección de autoridades: Se realizarán cada dos años y en el mes de marzo, en coincidencia con la Asamblea Federal Ordinaria. Para ejercer el derecho a elegir autoridades se requiere tener una antigüedad de once (11) meses como socio/a activo/a. Para ejercer el derecho a votar y ser electo se requiere estar al día en el pago de las cuotas societarias.

5.- En caso de presentarse más de una lista a elecciones, se aplicará el sistema D’Hont para el reparto de cargos con la siguiente salvedad: La lista que triunfe tendrá asegurado los cargos de las Presidencias, las dos primeras Vicepresidencias, la Secretaría General, la Secretaría General Adjunta, la Tesorería, la Protesorería y las primeras nueve vocalías suplentes, aunque no llegue a obtenerlos por cociente.

Artículo 13º Bis.- La realización no presencial de reuniones de la Mesa Directiva, podrá llevarse a cabo siempre que el quórum de las mismas se configure con la presencia física en el lugar de celebración de la cantidad de integrantes necesaria para ello. La regulación estatutaria garantizará la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos y todas las integrantes de este órgano.

Artículo 14º.- El mandato de las personas que integran la Mesa Directiva durará dos años y será reelegible indefinidamente, a excepción de los cargos de presidentes/as, vicepresidentes/as, secretario/a coordinador/a y tesorero/a, cuyos titulares podrán detentar el cargo por un máximo de dos mandatos consecutivos, pudiendo, al finalizar su segundo mandato, desempeñarse en el ejercicio de otros de los cargos de la Mesa Directiva.

Artículo 15.- Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por tres (3) titulares y tres (3) suplentes. El mandato de las personas que ejerzan esta función durará dos años y podrán ser reelegidas por dos períodos consecutivos más, siendo el máximo de mandatos consecutivos tres. En caso de presentarse más de una lista a elecciones, los cargos en el órgano de Fiscalización serán distribuidos de acuerdo al sistema D’Hont.

Artículo 16º.- Para integrar la Mesa Directiva y el Órgano de Fiscalización se requiere ser persona asociada en la categoría Activa, ser mayor de dieciocho (18) años y tener una antigüedad como asociada de un año. Incompatibilidades: Para ejercer la Presidencia de la institución existen las siguientes incompatibilidades a) ser oficial superior de las fuerzas armadas o instituciones policiales en actividad; b) ser funcionario/a político/a con cargo o escalafón equivalente a Subsecretario o Director General de la Administración Pública Nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires. c) ser juez/a o legislador/a en los ámbitos nacional, provincial o de la CABA. Las personas en ejercicio de los cargos de la Mesa Directiva, Jurado Ético, Tribunal del Jurado Etico y del Órgano de Fiscalización no podrán ser rentadas por su desempeño..

Artículo 17º: La Mesa Directiva determinará e informará con publicidad y antelación suficiente los días de reunión ordinaria procurando mantener una clara periodicidad. Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando sea convocada por todas las personas en ejercicio de la presidencia o el órgano de fiscalización o un tercio (1/3) de los/las integrantes. Los/las miembros podrán asistir en forma virtual y por medios telemáticos previstos. Las reuniones de Mesa Directiva se desarrollarán válidamente en la Sede de la Asociación, y en la sede de las distintas Regionales, las cuales promoverán con especial esmero dentro de las posibilidades. En caso de razones de fuerza mayor se podrá reunir en cualquier otro lugar que disponga la presidencia, dejándose constancia en el acta de reunión respectiva.

Artículo 18º.- La Mesa Directiva tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea Federal en la reunión más próxima que se celebre; b) Admitir nuevas personas asociadas en categoría Activa y Honoraria ad- referéndum de la Asamblea Federal y admitir las personas asociadas adherentes; c) Dejar cesante, amonestar o despedir al personal que haya sido empleado por éste órgano social para el cumplimiento de la finalidad social; d) Presentar a la Asamblea Federal la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de las personas asociadas mediante notificación a sus domicilios electrónicos constituidos, con veintiún días de anticipación a la fecha de convocatoria del Consejo de Presidencia; e) Realizar los actos aplicables a su carácter jurídico con cargos de dar cuenta a la primera reunión de la Asamblea Federal que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea Federal; f) Dictar las Reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades. Los reglamentos que regulen disposiciones estatutarias -que no sean de simple organización interna- deben ser tratados por la Asamblea Federal y aprobados por el órgano de control, para su entrada en vigencia; g) Ejercer la administración de la A.P.D.H. y la jurisdicción sobre el personal. h) Llevar a cabo las funciones y actividades que sean aprobadas por el Consejo de Presidencia; i) Efectuar las invitaciones a personas e instituciones para que participen de las labores de la A.P.D.H.; j) Constituir, suspender, intervenir o disolver Regionales y Juntas Promotoras de la A.P.D.H., conforme a las normas de organización y funcionamiento que establezca al efecto, fijando los límites de las competencias territoriales de las mismas; k) Reconocer como integrantes de la A.P.D.H. a las Regionales constituidas de acuerdo con los procedimientos y normas de la A.P.D.H., preservando en las renovaciones sucesivas el espíritu pluralista y democrático en las autoridades de las mismas; l)Designar en su seno (incluyendo tanto a vocales titulares como suplentes) a los/las Secretarios o Secretarias de la Comisión Ejecutiva estableciendo su número y funciones; m) Constituir las comisiones y sub- comisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido; n) Convocar a la Asamblea Federal; ñ) Resolver las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 12º de este Estatuto; o) Dar publicidad a las opiniones, resoluciones y actividades de la A.P.D.H. p) Designar personas delegadas representantes en aquellos municipios en las que no haya Regionales ni Juntas Promotoras constituidas; q) coordinar la labor que realizan las Regionales y Juntas Promotoras en el territorio nacional; r) Designar a las personas integrantes del Jurado de Ética.

Artículo 19º.- Si por cualquier causa se llegara a una vacancia permanente de las personas integrantes de la Mesa Directiva que impida el quorum para poder sesionar, el Órgano de Fiscalización convocará dentro de los treinta días corridos a la Asamblea Federal para elegir a los cargos vacantes para que completen los mandatos vacantes. Tal elección se realizará por simple pluralidad de votos de los presentes. Si el Órgano de Fiscalización omitiese tal convocatoria a la Asamblea Federal, la misma podrá ser convocada válidamente por tres personas asociadas en la categoría Activa, en forma conjunta.

Después de 3 ausencias consecutivas a las reuniones de la Mesa Directiva, sea de manera presencial o virtual, el/la integrante de la Mesa Directiva deberá justificar las inasistencias fehacientemente. En caso de proseguir los motivos que dan origen a su incomparecencia, deberá tomar licencia por tiempo indefinido, siendo reemplazado/a en sus funciones por el/la suplente que siga el orden de la lista.

Artículo 20º.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación cuando considere pertinente o se lo convoque a tal fin b) Asistir a las sesiones de la Mesa Directiva cuando lo estime necesario. c) Fiscalizar la administración comprobando el estado de la caja y las financias generales de la institución, como así los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de las personas asociadas y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Mesa Directiva. f) Convocar a la Asamblea Federal cuando omitiere hacerlo la Mesa Directiva y en los supuestos del artículo 19, rindiendo cuentas a la misma sobre alguna cuestión de su incumbencia. g) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Federal cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Mesa Directiva. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración.


TÍTULO VI: DE LA PRESIDENCIA.

Artículo 21º.- Son funciones de las personas en ejercicio de la Presidencia: a) Representar legalmente, indistintamente cualquiera de ellas a la A.P.D.H.; b) Presidir las reuniones de la Asamblea Federal, Mesa Directiva, y Comisión Ejecutiva; c) Tendrán derecho a voto en las sesiones de la Mesa Directiva y en la Comisión Ejecutiva, y en caso de empate votarán nuevamente para desempatar; en caso de persistir el empate desempata la primer persona en ejercicio de la vicepresidencia en orden de lista. d) Firmar, indistintamente cualquiera de ellas, con la persona a cargo de la Secretaría General, las Actas de las reuniones de la Asamblea Federal y de la Mesa Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar indistintamente cualquiera de ellas, conjuntamente con la persona en ejercicio de la Tesorería, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la mencionada Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Mesa Directiva. No permitirán que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo previsto por el presente Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Mesa Directiva, Comisión Ejecutiva y Asamblea Federal cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las Resoluciones de la Asamblea Federal y de la Mesa Directiva; h) Aplicar sanciones a las personas que presten servicios por cualquier modalidad contractual, que no cumpla con sus obligaciones i) adoptar resoluciones en casos imprevistos o urgentes, las que serán sometidas ad-referéndum de la Mesa Directiva en la primera reunión. j) Las personas en ejercicio de la Presidencia podrán adoptar resoluciones ad- referéndum de la Mesa Directiva en caso de urgencia.

Artículo 22º.- En caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o incapacidad física de las personas en ejercicio de la Presidencia, las sustituirán las personas en ejercicio de la vicepresidencia según el orden en la lista.


TÍTULO VII: DE LA SECRETARÍA GENERAL.

Artículo 23º.- La persona en ejercicio de la Secretaría General tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Asamblea Federal, la Mesa Directiva y la Comisión Ejecutiva; b) Firmar con una persona en ejercicio de la presidencia la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Mesa Directiva y Comisión Ejecutiva. d) Llevar de acuerdo con la persona en ejercicio de la Secretaría General Adjunta el Registro de Personas Asociadas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

Artículo 23º bis.- Serán funciones de la persona a cargo de la Secretaría General Adjunta: a) Asistir a las reuniones de la Asamblea Federal, la Mesa Directiva y la Comisión Ejecutiva; b) Colaborar con la persona en ejercicio de la Secretaría General y reemplazarla en caso de fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión; b) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea Federal, Mesa Directiva y Comisión Ejecutiva; d) De acuerdo con la persona en ejercicio de la Tesorería, llevar el Libro de Registro de Personas Asociadas; e) Reemplazar a la persona a cargo de la Secretaría General en caso de licencia o la pérdida del carácter de persona asociada.


TÍTULO VIII: DE LA TESORERÍA.

Artículo 24º.- 1.- La persona en ejercicio de la Tesorería tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de la Mesa Directiva y de la Asamblea Federal; b) Llevar de acuerdo con la persona en ejercicio de la Secretaría General Adjunta el Registro de Personas Asociadas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Mesa Directiva los Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Mesa Directiva para ser sometidos a la Asamblea Federal en reunión ordinaria; e) Firmar con una persona en ejercicio de la Presidencia los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Mesa Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de las personas a cargo de la Presidencia y de la Tesorería los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener la misma hasta la suma que determine la Mesa Directiva; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Ejecutiva y a la Mesa Directiva como así también al Organismo de Fiscalización toda vez que lo exija.

2.- Serán funciones de la persona en ejercicio de la Pro Tesorería, colaborar con quien ejerciese la Tesorería y reemplazarla en caso de licencia o la pérdida del carácter de persona asociada.


TÍTULO IX: DE LA ASAMBLEA FEDERAL.

Artículo 25º.- La Asamblea Federal es el órgano resolutorio superior de la A.P.D.H. que tiene como función centrar las bases generales de las acciones emprendidas por la A.P.D.H. Se reúne ordinariamente una vez al año y extraordinariamente las veces que lo requieran las necesidades y sea convocada en los supuestos de los art. 12, 18, 19, 20 y concordantes.

Artículo 26º.- 1.- La Asamblea Federal Ordinaria se reúne una vez al año, dentro de los 4 meses al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y a ella corresponde: a) considerar, aprobar o modificar el informe anual de la Mesa Directiva, así también el balance general, inventario cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización; b) fijar las cuotas sociales de las personas asociadas en las categorías Activa; c) Aceptar nuevas personas integrantes de la Asamblea Federal propuestas por la Mesa Directiva; d) Elegir a los miembros de la Mesa Directiva y del Órgano de Fiscalización; e) Considerar el dictamen del Jurado de Ética y admitir o rechazar el tratamiento de las apelaciones contra las sanciones de la Mesa Directiva tomadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10°, 12° y 18, inc. ñ; f) Tratar en las sesiones cualquier otro asunto incluido en el orden del día y los asuntos propuestos por un cinco por ciento de las personas asociadas y presentados a la Mesa Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social.

2.- Las Asambleas Federal Extraordinarias serán convocadas siempre que la Mesa Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización y/o en los supuestos de los artículos 12º, 18º, 19º, 20º y concordantes del presente Estatuto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. Corresponde a la Asamblea Federal Extraordinaria: a) Aprobar reformas del estatuto; b) Resolver las apelaciones contra sanciones apeladas que fueron admitidas por la Asamblea Federal Ordinaria; c) Tratar cualquier asunto propuesto por la Mesa Directiva o por un cinco por ciento de las personas asociadas y presentados a la Mesa Directiva. El ejercicio social cerrará los días treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 27º.- La convocatoria a las reuniones de la Asamblea Federal se harán mediante mensajería electrónica digital con veintiún (21) días de anticipación con publicación en la página WEB y exposición en formato papel en la cartelera institucional.

La convocatoria para elegir autoridades se realizará con la anticipación prevista en este artículo. Se pondrá a conocimiento de las personas asociadas, en la página Web y en formato papel en la cartelera institucional el padrón de los/las que están en condiciones de intervenir. Se podrán efectuar reclamos e impugnaciones hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados/as. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos/as, no siendo admisible el voto por poder. Se admite el voto por correo postal, mecanismo que será objeto de reglamentación por la Mesa Directiva. Las listas de candidatos/as a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la Mesa Directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los/as apoderados/as podrán subsanarlas hasta 24 horas de notificado.

Con la misma antelación de veintiún (21) días deberá ponerse a consideración de las personas asociadas, con publicación en la página Web y exposición en formato papel en la cartelera de la institución, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de las personas asociadas con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los/as socios/as con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.


TÍTULO X: DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.

Artículo 28º.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva la función de instrumentar y llevar a la práctica las políticas y decisiones adoptadas por la Mesa Directiva, y coordinar las actividades generales de la A.P.D.H.

Artículo 29º.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por las personas en ejercicio de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría General Adjunta, Tesorería y Protesorería.

Artículo 30º.- La Comisión Ejecutiva se reunirá el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por alguna persona en ejercicio de la Presidencia, Vicepresidencia o de un tercio de los/las miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de las setenta y dos horas.


TÍTULO XI: DE LAS REGIONALES Y JUNTAS PROMOTORAS.

Artículo 31º.- 1.-Las Regionales y Juntas Promotoras de la A.P.D.H. son agrupamientos de personas humanas que adhieren a los objetivos de la asociación, respetan este Estatuto y las decisiones de sus órganos, suscriben el acta acuerdo con la Mesa Directiva, y se organizan para representar a la APDH en las localidades, zonas o regiones donde éstas se constituyan con el reconocimiento explícito de la Mesa Directiva.

2.- Las Regionales estarán integradas por un mínimo de cuatro (4) personas y deberán acreditar un funcionamiento previo en calidad de Junta Promotora de un (1) año como mínimo.

3.- Las Juntas Promotoras estarán integradas por un mínimo de tres (3) personas y ellas designarán a la que ejerza la Coordinación.

Artículo 32º.- 1.-El Acta Constitutiva de las Regionales y Juntas Promotoras contendrá expresamente la formal adhesión a la Declaración de Principios, Estatutos y Normas, así como las aspiraciones y propósitos de cada una de ellas. Deberá labrarse en el momento de la constitución e incluir la designación de las autoridades de los distintos órganos con sus datos de identidad, la fecha de renovación de autoridades y protocolo de funcionamiento interno.

2.- Cada una de las personas integrantes de la Junta Promotora o Regional deberá completar un formulario con sus datos personales, incluyendo una dirección de mensajería electrónica digital válida para notificaciones, donde conste su compromiso tanto con los objetivos y valores de la APDH como con su forma de organización y gobierno.

3.- Las Regionales y Juntas Promotoras asumen el compromiso de informar a la Secretaría de Regionales cada vez que se produzca una nueva incorporación, haciendo suscribir el formulario de adhesión. Del mismo modo se informará cuando algún miembro deje de ser parte. Los formularios serán archivados en cada Regional o Junta Promotora, comprometiéndose a remitir a la Secretaría de Regionales copia digitalizada de todas ellas.

4.- Las Regionales y Juntas Promotoras se comprometen a comunicarse con la Secretaría de Regionales, por cualquier vía, por lo menos una vez cada tres meses para hacer saber su estado de situación, resumen de actividades y cuanto asunto significativo convenga informar en pos de articular una política de derechos humanos a escala nacional e internacional.

5.- Las Regionales se comprometen a renovar sus autoridades cada dos años. Cada vez que se convoque a elecciones se deberá informar en forma previa y fehaciente a la Secretaría de Regionales así como el resultado alcanzado en dichos comicios.

6.- Las personas que integren las Regionales y Juntas Promotoras se comprometen a hacer un uso responsable del nombre de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos así como de sus siglas (APDH) y su isologo. Los mismos son patrimonio de la APDH nacional y sólo podrán ser utilizados mientras dure la representación de la institución en el ámbito de competencia territorial asignado.

7.- Los/las integrantes de las Mesas Directivas de las Regionales deben revestir en la categoría de personas asociadas activas.

Artículo 33º.- El acto constitutivo de una Regional o Junta Promotora será convocado por la Mesa Directiva, celebrándose con la presencia de una persona asociada en la categoría Activa, designada por la Mesa Directiva a tal efecto.

Artículo 34º.- 1.- Cada Junta Promotora o Regional actuará con el criterio de pluralidad que caracteriza a la APDH. Las únicas condiciones para integrar una Regional o Junta Promotora son: a) la explícita adhesión a los propósitos enumerados en el artículo 2 de éste Estatuto; b) el respeto a las disposiciones estatutarias mediante las cuales se organiza la APDH. Establecidos los acuerdos mínimos para la pertenencia a una Regional o Junta Promotora, queda vedado a quienes las componen cualquier tipo de exclusiones fundadas en razón de pertenencias partidarias, ideológicas, religiosas, sociales, nacionales, de género o de cualquier otra naturaleza, tanto en lo que respecta a la incorporación de nuevas personas a la Junta Promotora o Regional, como al trabajo mancomunado con otras entidades en pos de la promoción y defensa de los derechos humanos.

2.- Las Regionales designarán por simple pluralidad de votos una Mesa Directiva local. Como mínimo estará integrada por una persona a cargo de la Presidencia, una persona a cargo de la Secretaría General, una persona a cargo de la tesorería y una persona como Vocal, todas ellas por dos años. Para ejercer la función de presidencia de una Regional rigen las mismas incompatibilidades que para la misma función en la APDH Nacional.

Artículo 35º.- 1.- Las Regionales y Juntas Promotoras colaborarán en la difusión de las declaraciones emitidas por la Mesa Directiva y la Asamblea Federal de la APDH. Los pronunciamientos e informes de las Regionales y Juntas Promotoras serán expuestos junto a la información institucional, por medios impresos o digitales.

2.- Las Regionales y Juntas Promotoras podrán afrontar y resolver por sí los problemas locales de acuerdo con los principios generales establecidos por la A.P.D.H. y colaborar solidariamente en la promoción de campañas en causas a favor de la vigencia real de los derechos humanos en cualquier parte del mundo donde éstos sean vulnerados cuando así se apruebe en la Mesa Directiva nacional.

3.- Las Regionales y Juntas Promotoras podrán emitir declaraciones ejerciendo la representación de la APDH frente a situaciones locales, en concordancia con los lineamientos políticos de la institución, expresados por la Asamblea Federal y la Mesa Directiva. Cuando se tratare de temas de carácter nacional, internacional o que estén vinculados a un territorio donde no hubiere representación de APDH se hará la propuesta a la Mesa Directiva nacional para que conjuntamente lo resuelvan, a excepción de que la situación requiera, por su urgencia, una inmediata y oportuna intervención.

4.- Las presentaciones o denuncias a realizar ante organismos internacionales de defensa de derechos humanos por asuntos referidos al ámbito de competencia territorial se efectuarán exclusivamente a través de la Mesa Directiva Nacional.

5.- El pronunciamiento público u otras acciones contrarias a lo resuelto por el Estatuto la Asamblea Federal o la Mesa Directiva podrá será considerado como una conducta perjudicial a la institución.

Artículo 36º.- En aquellos casos donde existan dos o más Juntas Promotoras o Regionales de la APDH a las que concierna un mismo asunto por estar localizadas en un territorio bajo las mismas autoridades (políticas, administrativas, legislativas, judiciales, militares o de cualquier otra naturaleza) deberán trabajar de común acuerdo. En caso de discrepancia respecto a un curso de acción, dirimirá la situación la Secretaría de Regionales en primera instancia y la Mesa Directiva en grado de apelación.

Artículo 37º.- Las regionales no tienen la obligación de poseer personería jurídica. Para cualquier trámite que así lo requiriera se podrá utilizar la personería jurídica correspondiente a la APDH nacional. En caso de inscribirse como filial de la APDH en las provincias de la República Argentina deberán presentar este Estatuto.


TÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS REGIONALES EN LA ESTRUCTURA NACIONAL.

Artículo 38º.- Las Regionales tendrán derecho de iniciativa y podrán participar libremente del debate en la Mesa Directiva y en la Asamblea Federal a través de la persona en ejercicio de la presidencia o ante la imposibilidad, por un representante elegido a tal efecto por la Mesa Directiva de la Regional.

Artículo 39º.- La Mesa Directiva citará a reuniones periódicas de carácter regional y Encuentros Nacionales de Militantes (entendiendo por Militantes a las personas integrantes a las Juntas Promotoras y las Regionales, ya sean socias activas, adherentes, honorarias o colaboradoras y difusoras de las acciones de la organización) con la mayor frecuencia posible.


TÍTULO XIII DEL RECONOCIMIENTO DE LAS REGIONALES.

Artículo 40º.- Producida la constitución de una Regional, la Mesa Directiva, procederá a reconocer a la misma como integrante de la A.P.D.H. en el caso de que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 41º.- 1.- El reconocimiento cesará por decisión fundada de la Mesa Directiva, cuando su accionar se aparte de las presentes normas, en cuyo caso el reconocimiento de la Regional de que se trate podrá ser suspendido y/o revocado por resolución fundada de la Mesa Directiva. Si la situación no fuese modificada el reconocimiento cesará. Resuelta la discontinuidad del reconocimiento de una Regional y/o Junta Promotora por parte de la Mesa Directiva, la notificación del acto será válida con una comunicación por mensajería electrónica digital a cada uno/a de sus integrantes.

2.- Antes de resolverse la suspensión o disolución de un reconocimiento de una Regional o Junta Promotora, se verificará por medio de la Secretaría de Regionales si existen personas dispuestas a continuar con sus actividades, con voluntad de regularizar la situación de conformidad a las disposiciones estatutarias, de la Asamblea Federal y de la Mesa Directiva.

3.- Como medidas alternativas a la discontinuidad del reconocimiento, y con el fin de preservar la continuidad de una Regional, la Mesa Directiva podrá disponer medidas transitorias tales como la anticipación de elecciones y/o la designación de una intervención temporaria de ellas.


TÍTULO XIV: DEL QUORUM.

Artículo 42º.- Todos los órganos sociales se constituirán con mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. En el caso de la Asamblea Federal y de la Comisión Ejecutiva, al no lograrse quórum, la reunión convocada estatutariamente comenzará media hora después con el número de miembros presentes. No se admite el voto por poder y ninguna persona asociada puede votar más de una vez. Se admite, tanto a los fines de la conformación del quórum como de la votación, la participación por medio de dispositivos de comunicación virtual.


TÍTULO XV: DE LAS RESOLUCIONES.

Artículo 43º.- Las resoluciones de los órganos sociales serán adoptadas sobre la base del consenso, cuando esta metodología no pueda lograrse y se hubieran agotado los esfuerzos para ello, se recurrirá por medio del voto de sus integrantes por simple de la mayoría.


TÍTULO XVI: DE LA PUBLICIDAD.

Artículo 44º.- La APDH se expresa oficialmente a través de la Mesa Directiva en materia internacional y nacional, tanto ante organismos públicos como privados. Cuando los pronunciamientos y acciones en pos del objetivo social tengan incidencia en los ámbitos municipal o provincial, sin repercusión significativa en el ámbito nacional, éstos se expresan y realizan válidamente a través de la representación ejercida por las Regionales y Juntas Promotoras. Cuando acontecimientos locales evidenciasen -a criterio de la Mesa Directiva- una repercusión nacional o internacional en materia de la vigencia de los derechos humanos, la APDH se expresará por intermedio de la Mesa Directiva, la cual invitará a la Regional o Junta Promotora a acompañar a suscribir sus pronunciamientos.

Los pronunciamientos públicos de las Juntas Promotoras durante los primeros seis meses a partir de su reconocimiento serán consensuados con la Secretaría de Regionales.


TÍTULO XVII: DE LAS MODIFICACIONES DEL PRESENTE ESTATUTO.

Artículo 45º.- El presente Estatuto solo puede ser modificado por la Asamblea Federal convocada a tal efecto en reunión extraordinaria, con el acuerdo de dos tercios de las personas presentes.

Artículo 46º.- La Mesa Directiva deberá remitir con veintiún (21) días de anticipación a la reunión la Asamblea Federal, el texto de las modificaciones propuestas.


TÍTULO XVIII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS.

Artículo 47º.- La Asamblea Federal no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de personas asociadas dispuestas a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán las personas encargadas de la liquidación que podrán ser la misma Mesa Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea Federal designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a Organismos de Derechos Humanos de reconocida trayectoria y que reúna las siguientes cualidades: una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.


TÍTULO XIX: DE LAS CUESTIONES NO PREVISTAS.

Artículo 48º.- Las cuestiones no previstas en el presente estatuto serán resueltas por la Mesa Directiva dentro del espíritu del Acta Constitutiva y de las presentes normas. Las resoluciones adoptadas por la Mesa Directiva en estos casos podrán ser apeladas ante la Asamblea Federal dentro de los diez días hábiles y resolverá el caso dentro de los tres meses de haberse interpuesto la apelación en reunión Extraordinaria convocada por la Mesa Directiva a tal efecto. Mientras la Asamblea Federal no haya revocado la apelación, lo resuelto por la Mesa Directiva mantendrá plena ejecutividad.


CLÁUSULAS TRANSITORIAS.

Cláusula transitoria 1: Una vez aprobadas las modificaciones del presente estatuto, y realizadas las primeras elecciones para designar Mesa Directiva y el Órgano de Fiscalización, el máximo de reelecciones consecutivas que se establece en los artículos 14° y 15° tomará en cuenta el ejercicio de cargos electivos durante dos períodos anteriores para dar inmediata operatividad a lo allí establecido.

Cláusula transitoria 2: El medio que se utilizará como sistema de mensajería electrónica digital para notificaciones que se menciona en los artículos 10°, 27°, 32, inc. 2° y 41° a partir de la sanción de esta reforma estatutaria será el correo electrónico. Cuando los avances tecnológicos u otras circunstancias sugieran la conveniencia de sustituir la mensajería de correo electrónico por otros medios para lograr mayor eficiencia en la comunicación, la decisión del cambio será facultad de la Asamblea Federal. En tal caso se comunicará el cambio de sistema de mensajería electrónica digital a la Inspección General de Justicia para su autorización.

Cláusula transitoria 3: Tras la primera designación del Jurado de ética instituido en el artículo 12 se sortearán por tercios quienes han de finalizar su mandato a los dos y cuatro años para posibilitar la renovación establecida.

Cláusula transitoria 4: Si la Inspección General de Justicia observara parcialmente el presente estatuto, la parte del mismo que no fuera observada será válida y tendrá operatividad.