Situación de la Niñez y Adolescencia en Villa Gesell

Tuyú Sur

A los efectos de hacer saber que en el día de ayer, miércoles 21 de octubre, integrantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Tuyú Sur hemos mantenido una reunión de carácter informativa y colaborativa con  el Director de Niñez, Familia y Coordinador del Servicio Local Protección de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes (PPD N y A), el Psicólogo Daniel Jaskilioff.

Como producto de la misma hemos manifestado nuestra voluntad, como organismo de DDHH, de acompañar y colaborar en las políticas públicas que tiendan a la protección de los Derechos de niñes y adolescentes. Por su parte, dicha oficina que atiende "entre 40 a 50 casos" mensuales según palabras de su director; manifestó su profunda preocupación,  la cual compartimos en todos sus aspectos, por la lentitud con que tanto fiscales como abogades defensores y distintos actores del sistema judicial; tardan en resolver hasta las cuestiones mas elementales que tienen que ver con la asistencia y defensa de derechos vulnerados.

En ese sentido la APDH Regional Tuyú Sur hace un llamamiento tanto a lxs integrantes del Ministerio Público Fiscal, Ministerio de la Defensa y/o jueces de la región; para que recuerden que el hecho de establecer justicia no es solo llevar y traer papeles en un exceso de burocratismo; es fundamentalmente NO REVICTIMIZAR a quienes ya han sufrido violación y vulneración de Derechos; sino también y fundamentalmente REPARAR EL DAÑO. Además de recordarles que la falta de respuesta o la lentitud o demora constituye una nueva vulneración de derechos  que podría constituir un DELITO DE ACCION PUBLICA. Por lo antes expuesto exhortamos a que dichas prácticas se modifiquen.

Decreto Reglamentario Nº300 Ley 13.298.: "ARTÍCULO 6º Las acciones u omisiones por parte del Estado, a través de sus instituciones así como por parte de la familia y de la comunidad, que interfieran, obstaculicen el disfrute o ejercicio de uno o más derechos, o el acceso a una igualdad de oportunidades para que niñas, niños y adolescentes logren su desarrollo integral y pleno, serán entendidas como amenaza a sus derechos. Las acciones u omisiones provenientes del Estado, a través de sus instituciones así como parte de la familia y de la comunidad que nieguen, impidan el disfrute o ejercicio de algún derecho a niñas, niños y adolescentes, pudiendo a la vez, implicar una amenaza a otros derechos, serán entendidas como violación o vulneración a sus derechos." 

Tuyu, 22 de octubre 2020